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Presentación sobre Convenio 190 OIT

Presentación sobre Convenio 190 OIT

Nuestro presidente fue invitado a participar como orador en el acto de colacion de los primeros egresados de la Diplomatura de Vinculacion en prevencion y abordaje de la violencia dictada en la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Durante la disertacion se hablo sobre los diferentes casos de violencia en entorno laboral, social y sobre la implementacion en Argentina del Convenio 190 de OIT que busca cambiar el eje de las relaciones poniendo en el centro al ser humano.

Compartimos Link con el programa de la diplomatura

OIT Convenio 190

OIT Convenio 190

Que es y que busca el convenio 190 de OIT ?

El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Compartimos el convenio tambien publicado en la pagina de OIT

I. DEFINICIONES

Artículo 1
  1. 1. A efectos del presente Convenio:
  2. a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
  3. b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
  4. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

II. ÁMBITO DE APPLICACIÓN

Artículo 2
  1. 1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
  2. 2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
  1. El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
  2. a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  3. b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  4. c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  5. d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  6. e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  7. f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4
  1. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
  2. 2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
  3. a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  4. b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  5. c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  6. d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  7. e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  8. f) prever sanciones;
  9. g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  10. h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  11. 3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5

Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 7

Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 8
  1. Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
  2. a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
  3. b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
  4. c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
  1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
  2. a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  3. b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  4. c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  5. d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.

V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN

Artículo 10
  1. Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
  2. a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
  3. b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
    • i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
    • ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
    • iii) juzgados o tribunales;
    • iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
    • v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
  4. c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
  5. d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  6. e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
  7. f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
  8. g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
  9. h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 11
  1. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
  2. a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
  3. b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
  4. c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 12

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 14
  1. 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
  2. 2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
  1. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
  1. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 18

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 19
  1. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. 2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

La Fundación fue aceptada como proveedor de UNOPS

La Fundación fue aceptada como proveedor de UNOPS

Nuestra Fundación fue aceptada como proveedor de UNOPS, entidad de Naciones Unidas ( ONU ) que brinda servicios de administración de proyectos, en cada área en la que la ONU tiene un mandato que cumplir – desde la prevención y toma de conciencia sobre el uso de minas explosivas hasta la reforma del sector público; desde soluciones informáticas hasta la erradicación de la pobreza.

Ante cada requerimiento, la UNOPS elabora proyectos de desarrollo o provee servicios especializados, según sea necesario. Estos servicios incluyen la selección y la contratación de personal para el proyecto del que se trate; la adquisición de bienes; la organización de la capacitación y el entrenamiento; la administración de recursos financieros y la administración de créditos.

Con el objetivo de cumplir los requisitos establecidos por el organismo nuestro presidente realizo el curso de capacitacion y recibio de este modo el primer certificado de cumplimiento

Se llevo adelante la segunda jornada de Concientizacion Ambiental en La Plata

Se llevo adelante la segunda jornada de Concientizacion Ambiental en La Plata

Organizada conjuntamente entre el Consejo Ambiental Platense y CEPBA, nuestra Fundacion Pro Buenos Aires, se llevo el pasado Jueves 6 de Julio la segunda jornada de Concientizacion Ambiental en las instalaciones del Centro Cultural Islas Malvinas, en el Salon Auditorio. La jornada tuvo el lema ¨ Hacia un desarrollo local sostenible¨

Destacados disertantes comparten conocimientos en jornada sobre energías renovables y sustentabilidad

Te contamos un poco de lo que hablaron los disertantes en esta enriquecedora jornada sobre energías renovables y sustentabilidad. Organizado por el Consejo Ambiental Platense, la Fundación Pro Buenos Aires y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires, el evento reunió a expertos destacados en el campo.

Leonardo Spinsanti se enfocó en el impacto de la implementación de energías renovables en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Su presentación destacó cómo estas fuentes de energía pueden contribuir al cumplimiento de metas ambientales y sociales fundamentales.

Rosío Antinori brindó una visión detallada sobre la Ley 14.838 de adhesión al Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Su charla permitió a los asistentes comprender mejor el marco normativo y los beneficios de esta legislación.

Marisa Espósito abordó el papel de las energías renovables en el marco del Cambio Climático. Su presentación resaltó cómo estas fuentes de energía pueden ser una respuesta clave para mitigar los efectos del cambio climático.

Jorge Daniel Czajkowski puso el foco en las oportunidades para la industria en la producción de bienes sustentables para el sector de la construcción. Su disertación resaltó cómo la adopción de prácticas sostenibles en este sector puede generar un impacto positivo en el medio ambiente y la reduccion de costos. Una verdadera oportunidad para desarrolladores inmobiliarios.

Juan Bautista Fernandez, vicepresidente de UIPBA, compartió su visión sobre las energías renovables y la eficiencia energética en la agenda de la Economía Circular. Su presentación resaltó cómo estos enfoques pueden contribuir a un uso más eficiente de los recursos y a la reducción de residuos.

Guillermo Siro, presidente de CEPBA,  brindó una perspectiva integral sobre la sustentabilidad, enfocándose en el equilibrio entre producción, costos y ambiente. Sus reflexiones recordaron a los asistentes la importancia de buscar soluciones que sean rentables y a la vez respetuosas con el medio ambiente.

En esta jornada sobre energías renovables y sustentabilidad, los disertantes compartieron conocimientos clave para un futuro más sostenible. Desde el impacto de las energías renovables en los Objetivos de Desarrollo Sostenible hasta las oportunidades para la industria en la producción de bienes sustentables, cada charla aportó una perspectiva única y valiosa.

Este evento, organizado por el Consejo Ambiental Platense, la Fundación Pro Buenos Aires y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires ( CEPBA), demuestra el compromiso de estas instituciones en promover prácticas sustentables y concientizar sobre la importancia de las energías renovables.

La jornada fue un espacio de interacción y aprendizaje, donde los asistentes tuvieron la oportunidad de ampliar sus conocimientos sobre las energías renovables y su impacto en la construcción de un futuro más sostenible.»

Agradecemos a las empresas

Real Paint – 44 nº1811 e/131 y 132, La Plata  https://www.facebook.com/Pintureriarealpaint/

Good Energy – C. 151 1659, La Plata             https://www.facebook.com/goodenergyargentina/

Salon Sol y Luna Berazategui   fincasolyluna.com.ar

Compartimos imagenes de la actividad.

Nos visito el Decano de Universidad Privada del Este ( Paraguay )

Nos visito el Decano de Universidad Privada del Este ( Paraguay )

El Ing. Gustavo Arévalos Maciel, Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de la UPE junto al Dr. Juian Szymankiewicz Coord de asuntos internacionales de la alta casa de estudios de Paraguay, visitaron nuestras oficinas en CABA donde se llevo adelante una reunión con autoridades de CESTCABA con quienes el Decano firmo un convenio de colaboracion reciproca. En la misma participaron la Dra.Noelia Geraldine Lezcano de la Asociación Civil Liderar Mujer, el Lic. Juan Pedro Gallardo del Centro de Estudio para la Inclusión Social; Facundo Galdós presidente de Fundación Pro Buenos Aires y Carlos Norryh, Presidente de la Mesa Nacional de Unidad Pyme.

En la reunión se avanzó en acordar una mutua colaboración y cooperación en desarrollo e investigación tecnológica y acciones tendientes a difundir y promover políticas de crecimiento de las respectivas instituciones.

Las temáticas abordadas son: Unidades de vinculación tecnológica, capacitación en tecnología 4.0 para la industria, rondas de negocios, vinculación de escuelas técnicas con empresas, fortaleciendo la mano de obra, aplicando prácticas profesionalizantes, potenciar la economía circular en los sectores productivos, generando empleo verde.

La Dra. Noelia Geraldine Lezcano, de la Asociación Civil Liderar Mujer, afirmó que la organización integran empresarias, comerciantes, cooperativistas, profesionales empoderadas en el marco de la integración global.

Gacetilla de UPE https://upe.edu.py/noticia_upe.php?N=ODA3&fbclid=IwAR2CgWeamas6jgtTlg6ixgjLWqOAAoof39OgZ7xjIlaOs-10tiVasFeK4Yw