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Con Radio Empresaria seguimos ayudando a crecer

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Desde el 2015 nos propusimos asistir a los diferentes actores de la economia brindando una herramienta para que se difundan y logren vincularse y encontrar negocios, como asi tambien expresarse publicamente como emprendedores, integrantes de cooperativas, actores sociales, es por ello que este 2024 estamos redoblando la apuesta con todo el equipo de Productora Compas y quienes hacen los diferentes programas para que lleguemos a mas personas que necesiten dar a conocer lo que fabrican, venden, emprenden, etc…etc. Te invitamos a ser parte y contar tu historia en Radio Empresaria.

Podes acceder a las diferentes notas llevadas adelante en estos 9 años ingresando en nuestro canal de youtube https://www.youtube.com/@fprobaires

Contactanos de Lunes a Viernes de 8 a 12 hs llamando al 5258-0226 o por mail a info@probuenosaires.org o info@radioempresaria.com.ar

 

Septima temporada de Encadenar Negocios en Ronda

Septima temporada de Encadenar Negocios en Ronda

En 2017, nuestro equipo, en colaboración con la recién constituida Cámara de Empresarios Bonaerenses para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor (FOCAVA), destacó la importancia de establecer nuevos vínculos comerciales en la región. El objetivo era fomentar la conexión entre las diversas cadenas de valor de Quilmes, Florencio Varela y Berazategui, buscando nuevas oportunidades de negocios.

Fue así, como el 16 de agosto del mismo año, se llevó a cabo la primera jornada de Encadenar Negocios en Ronda (Primera de cuatro planificadas en el mismo año). El evento tuvo lugar dentro de las instalaciones de “Acetato Argentino”, en el municipio de Quilmes (Adjuntamos fotos).

Después de esta primera experiencia, llevamos a cabo varias jornadas, una de ellas en la ciudad de Lanús, otra en La Plata, y finalizamos el ciclo en 2018 en las instalaciones de la UNAJ (Universidad Nacional Arturo Jauretche) en el Cruce de Florencio Varela. Logramos vincular a casi toda la región de GBA Sur y superamos las 1000 empresas inscritas, estableciendo conexiones con las escuelas técnicas que participaron activamente, mostrando las competencias de los alumnos.

Esto es valioso para garantizar que los futuros egresados técnicos realicen sus 200 horas de prácticas profesionalizantes dentro de entornos laborales.

Durante el periodo siguiente hasta el 2023, llevamos a cabo numerosas jornadas, incluyendo encuentros virtuales durante la pandemia. El objetivo era apoyar a las pymes y a sus colaboradores en ese difícil momento que, sin lugar a dudas, paralizó el planeta durante meses.

Para afrontar este desafío, no estuvimos solos. Contamos con el respaldo de municipios y empresas como YPF y AYSA, quienes facilitaron el desarrollo de proveedores de manera virtual también.

Desde el inicio de Encadenar Negocios en Ronda, nuestro propósito ha sido acercar a los diferentes actores de la comunidad para generar un círculo virtuoso, creando vínculos sólidos y negocios saludables. A partir de 2021, recibimos el respaldo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (actual Ministerio de Capital Humano), que nos brindó financiamiento a través del programa Potenciar. Gracias a esto, equipamos nuestra institución con herramientas para las tareas de las diversas organizaciones que nos acompañan y fortalecimos el equipamiento para llevar a cabo las jornadas.

En 2024, hemos intensificado el compromiso de nuestro equipo y fortalecido la relación con FOCAVA, gracias a las gestiones de su actual presidenta, María Eugenia Ruiz, y la comisión directiva que la acompaña. Además, firmamos un acuerdo con World Trade Point gracias a la gestión del presidente de CEPBA, Dr. Guillermo Siro, entidad a la que pertenecemos desde la Fundación y que nos ha acompañado desde los inicios en 2017. Nuestro desafío actual es lograr que las organizaciones que hemos fortalecido recientemente participen en las jornadas y se conecten con las pymes, ofreciendo servicios que detallamos en el siguiente enlace. Buscamos establecer vínculos para que los futuros egresados técnicos de la región realicen sus prácticas profesionalizantes en estas organizaciones, permitiendo a los alumnos completar sus 200 horas de prácticas en entornos laborales.

Continuamos fortaleciendo a las organizaciones con talleres y capacitaciones gracias al apadrinazgo de empresas como WEG, Chint, Cambre, JLF Materiales Eléctricos S. A. y Samsung Argentina, entre otras.

Para muestra solo hace falta un boton, sabemos que estamos en el camino correcto y por ello compartimos imagenes de cooperativas y asociaciones de productores participando de Encadenar Negocios en Ronda

Un socio de FOCAVA logró vincularse con la Asociación Hortícola del Gran La Plata

Un socio de FOCAVA logró vincularse con la Asociación Hortícola del Gran La Plata

Nuestra Fundación apoya las acciones de la Cámara FOCAVA, en la vinculación de sus socios con otras pymes / asociaciones / organizaciones y grandes empresas. Desde el 2016, a través de la herramienta Encadenar, negocios en ronda, llevamos adelante de manera conjunta la asistencia en la vinculación de las pymes de nuestra región con el resto del territorio provincial y nacional. En esta oportunidad asistimos a la empresa Geobio, productos de la naturaleza, (socio de FOCAVA) en vincularse con el socio de CEPBA «Asociación Hortícola del Gran La Plata». El objetivo logrado fue desarrollar un nuevo vínculo comercial muy importante, a quienes pudimos presentarles su producto: Dolomita Agrícola Molida.

A raíz de esta acción, nuestro presidente Facundo Galdós, la presidenta de la Cámara FOCAVA María Eugenia Ruiz, y el presidente de CEPBA Guillermo Siro, visitaron al presidente de la Asociación Hortícola Pablo Coltrinari, y recorrieron la industria «Olmo Verde».

Como instituciones representantes de las pymes y la industria nacional te invitamos a contactarte con nosotros para que podamos asistirte en tu expansión, generandote nuevos vínculos comerciales.

¡Tenemos la capacidad de ayudarte a crecer! llamanos al tel 011 5258 0226 de lun a vie de 9 a 17h o escribinos por mail a info@probuenosaires.org

 

¡Nueva asistencia para tu empresa, firmamos convenio con World Trade Point Federation!

¡Nueva asistencia para tu empresa, firmamos convenio con World Trade Point Federation!

Consecuente con nuestra misión, asistir a tu pyme en su desarrollo y fortalecimiento, ¡firmamos un nuevo convenio con World Trade Point Federation!

El presidente de la Confederacion Economica de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guillermo Siro, es actualmente miembro de la comision directiva de World Trade Point Federation ( http://tradepoint.org/es/comision-directiva/ ) y responsable de Latinoamerica para llevar adelante las acciones de asistencia a pymes y generar puntos de encuentro en las diferentes regiones.

¿Qué es Worl Trade Point Federation? Es una organización no gubernamental internacional, con el objetivo principal de hacerse cargo de la gestión y el desarrollo del innovador Programa Trade Point de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
A través de una red global de Trade Points, centros de facilitación e información comercial, y una extensa plataforma de e-Trade Desks, la WTPF ayuda a las pequeñas y medianas empresas en las distintas regiones del mundo a acceder a los mercados internacionales mediante el uso del comercio electrónico y tecnologías de la información.

Desde Fundación PROBAIRES firmamos con convenio con WTPF y ahora somos Trade Desk, ubicados en Piedras 113 CABA (nuestras oficinas) lo que nos posiciona como nodo de este servicio en la Ciudad.

¿Cómo favorece esto a mi pyme?  a través de nuestra Fundación te vamos a asistir para que logres acceder a los servicios que WTPF tiene para tu empresa. Los mismos te permiten aprovechar oportunidades de comecio internacional, acceder a nuevas tecnologías de la información y del comercio electrónico. 

Desde nuestro servicio de asistencia financiera, te asistimos en la gestión de proyectos innovadores. En esta oportunidad a través de financiamientos externos provenientes de WTPF . 

Fundación PROBAIRES ¡Tenemos la capacidad de ayudarte a crecer!
contactanos por tel. al 011 5258 0226 de lun a vie de 9 a 17h ó por mail a info@probuenosaires.org , para que analicemos tu caso y logremos apoyarte.

Capacitamos industrias y futuros técnicos en nuestra región

Capacitamos industrias y futuros técnicos en nuestra región

En la jornada del 8 de Noviembre de 2023 llevamos adelante una capacitación sobre transformación digital con público industrial y egresados de escuelas técnicas presentes. 

El objetivo de nuestra Fundación es brindar capacitación de manera tal que las industrias compendan cómo transformarse en industria 4.0 a través de la implementación de soluciones tecnológicas; y que los recursos humanos esten calificados para operar y brindar servicio técnico. 

Nuestro compromiso con las escuelas técnicas y las industrias, en fortalecerlas de manera tal que logremos una mayor interacción entre sí y la mejora continua en el sector productivo.

 

Agradecemos a todos los presentes por participar, destacando el acompañamiento de las 12 pymes que se sumaron a la cartelería del frente del Centro Tecnológico y al emprendimiento Cavionata por brindarnos el catering. 

Por último agradecer  a WEG – CHiNT – SEW Eurodrive por el compromiso asumido con nuestro Centro y las acciones que llevamos adelante. 

¡Tenemos la capacidad de ayudarte en tu mejora y crecimiento! y que posiciones tu empresa tal como lo deseas. Contactanos al 5258 0226 de Lun a Vie de 9 a 17h o escribinos a info@probuenosaires.org  y un profesional de nuestro equipo te estará ayudando 🙂

OIT Convenio 190

OIT Convenio 190

Que es y que busca el convenio 190 de OIT ?

El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Compartimos el convenio tambien publicado en la pagina de OIT

I. DEFINICIONES

Artículo 1
  1. 1. A efectos del presente Convenio:
  2. a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
  3. b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
  4. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

II. ÁMBITO DE APPLICACIÓN

Artículo 2
  1. 1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
  2. 2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
  1. El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
  2. a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  3. b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  4. c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  5. d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  6. e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  7. f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4
  1. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
  2. 2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
  3. a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  4. b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  5. c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  6. d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  7. e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  8. f) prever sanciones;
  9. g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  10. h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  11. 3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5

Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 7

Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 8
  1. Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
  2. a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
  3. b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
  4. c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
  1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
  2. a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  3. b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  4. c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  5. d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.

V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN

Artículo 10
  1. Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
  2. a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
  3. b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
    • i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
    • ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
    • iii) juzgados o tribunales;
    • iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
    • v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
  4. c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
  5. d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  6. e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
  7. f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
  8. g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
  9. h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 11
  1. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
  2. a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
  3. b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
  4. c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 12

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 14
  1. 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
  2. 2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
  1. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
  1. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 18

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 19
  1. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. 2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.