MANIFIESTO DE VINTECAR 4.0 EN DEFENSA DE LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y LA TECNOLOGÍA
Las Entidades que integramos VinTecAr 4.0 manifestamos nuestro absoluto compromiso con la Ciencia, la Innovación, la Producción y la Tecnología nacional. Proclamamos su defensa como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo del país en estos difíciles momentos que transitamos como Nación.
En estos tiempos de campaña electoral, la población está sometida al asedio de voces que tratan de generar su atención con propuestas extravagantes, como la cancelación de la ciencia, la industria y la tecnología nacional. La charlatanería abunda en este momento, por lo que la recomendación es no empoderar a quienes lanzan invitaciones usando mensajes anárquicos que pretendan superar estas complejidades socioeconómicas.
El desarrollo activo de la Vinculación Tecnológica en el marco de cambios tan severos nos exigió por más de 30 años consecutivos innovar en las capacidades de adaptación, aprendizaje y aplicación de conocimientos colaborativos para la reconstrucción del tejido social.
Un actual candidato presidencial declama propuestas que buscan convencer a segmentos de la población de clausurar instituciones de investigación, cancelar entidades tecnológicas, cerrar agencias de innovación y desfinanciar empresas de base científica por considerarlas un perjuicio fiscal. Sus declaraciones han generado falsas expectativas y establecen una incorrecta asociación discursiva de causa-efecto.
Llegar al desenredo de los problemas profundos del país requiere nuestra firmeza para desmantelar la credibilidad de determinadas afirmaciones, de sopesar pruebas, de valorar la solidez lógica de distintas deducciones, de discurrir argumentos, en suma, de pensar críticamente.
El Congreso de la República Argentina aprobó la Ley de financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esa legislación declaró de interés nacional el fortalecimiento del sistema y fijó una pauta progresiva de financiamiento para consolidar la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en el territorio nacional. ¿El objetivo? Desarrollar y diversificar la matriz productiva.
Desde este espacio de articulación y vinculación federal, las entidades integrantes de VinTecAr 4.0 defendemos la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación para fortalecer la industria nacional así como a distintas economías regionales.
Convocamos a ciudadanos y ciudadanas, entidades públicas y privadas de I+D+I, a los Polos Tecnológicos e Industriales, a las Cámaras Industriales y Empresariales, a las PyMes, a las Entidades Educativas de Gestión Pública y Gestión Privada, a Instituciones Sanitarias y a las redes sociales, a adherir a esta declaración conjunta y colaborar en su difusión. Gracias.
Setiembre 2023
Suma tu firma al manifiesto ingresando en el siguiente LINK
El 4 de Setiembre se festejaron los 18 años de promulgada la Ley 26.058 con una actividad a la que nuestra Fundacion fue invitada en INET con la presencia del Director ejecutivo del INET Prof Gerardo Marchesini y el Ministro de Educacion de la Nación Jaime Perzcyk.
Innovación, Eficiencia Energética e Inclusión para la Industria del Futuro
Programa articulador del ecosistema tecnológico de la Fundación ProBuenosAires
Nuestra Misión: Tecnología con Propósito Social
En la Fundación ProBuenosAires, entendemos que la tecnología no debe ser un lujo para pocos, sino una herramienta de transformación para todos. Por eso creamos el Centro Tecnológico 4.0, un espacio de vanguardia que democratiza el acceso a la Industria 4.0, acercando la automatización, la robótica y la inteligencia artificial a las PyMEs, sus colaboradores, las escuelas técnicas y la comunidad.
Nuestro principal objetivo es traer la última tecnología a nuestra región económica y articular con las 25 escuelas técnicas para facilitar el acceso de sus estudiantes a estos recursos, potenciando las capacidades de los futuros egresados y colaborando con las PYMES de la región en la formación de sus colaboradores.
probuenosaires.org
🤝 Nuestras Alianzas Estratégicas: Tecnología que Transforma
El Centro Tecnológico 4.0 es el resultado de la confianza y el compromiso de empresas líderes que creen en el desarrollo productivo con impacto social. Queremos poner en valor el acompañamiento fundamental de:
Empresas que hacen posible el Centro:
WEG Argentina – Líder en motores, variadores de frecuencia y automatización
Chint Argentina – Referente en equipos eléctricos y control industrial
JLF Materiales Electricos S.A. Asistente tecnico oficial WEG en media y baja tension.
Newsan S.A. – Tecnología y conectividad para la educación digital
Personal Argentina (Telecom) – Soluciones de telecomunicaciones y conectividad
Estas empresas han realizado donaciones estratégicas de equipamiento tecnológico de última generación para equipar nuestras instalaciones, permitiendo que el Centro no solo cuente con maquinaria de punta, sino que se convierta en un puente directo entre la innovación de las grandes corporaciones y la realidad de las PyMEs y las escuelas técnicas de nuestra región.
«Cuando recibimos la donación de 78 monitores por parte de Newsan S.A., supimos que teníamos la oportunidad de aumentar la cantidad de alumnos que acompañamos en cada cohorte del programa Vinculando y mejorar las condiciones tecnológicas en nuestras instalaciones.»
🔄 Articulación con Nuestros 7 Programas
El Centro Tecnológico 4.0 no es un programa aislado. Es el corazón tecnológico que potencia y articula todos los programas de la Fundación:
1. Con PYMES Saludables – Eje Eslabón Productivo:
Capacitamos a los consorcios de PyMEs en automatización de procesos y eficiencia energética para que puedan ofrecer soluciones integrales a grandes compradores (minería, O&G, energía).
Brindamos formación en variadores de frecuencia, motores de alta eficiencia y control industrial (con tecnología WEG y Chint) para que las PyMEs cumplan con los más altos estándares de calidad.
Vinculamos la tecnología con la competitividad: Una PyME que automatiza y optimiza su uso de energía es más saludable, más competitiva y más sostenible.
2. Con Vinculando – El Motor Operativo:
Los alumnos de Vinculando realizan sus 200 horas de prácticas profesionalizantes en el Centro, formándose como Técnicos Comerciales en Tecnologías 4.0.
Utilizan el CRM Odoo para mapear necesidades tecnológicas de las empresas y coordinar capacitaciones.
Aprenden a vender soluciones tecnológicas, no solo productos: un variador no es un «hierro», es una herramienta de ahorro energético y productividad.
3. Con Encadenar – Negocios en Ronda:
Organizamos rondas de negocios sectoriales enfocadas en tecnología: «Encadenar Energía», «Encadenar Minería 4.0».
Las PyMEs que se capacitan en el Centro pueden presentar sus capacidades tecnológicas a grandes empresas en las rondas de negocios.
Casos de éxito: Talleres sobre variación de velocidad, factor de potencia y transformación digital dictados en alianza con WEG y Chint.
vintecar.com.ar
4. Con Radio Empresaria:
Difundimos las capacitaciones, talleres y logros tecnológicos del Centro.
Entrevistamos a referentes de WEG, Chint, Newsan y Personal sobre tendencias en automatización, eficiencia energética e Industria 4.0.
Creamos el programa «Reporte Tecnológico» para visibilizar casos de PyMEs que se transformaron digitalmente.
5. Con ProBa Comex:
Capacitamos a las PyMEs en tecnologías para la exportación: sistemas de trazabilidad, automatización de procesos logísticos, normas internacionales de calidad.
Brindamos herramientas para que las PyMEs puedan competir en mercados internacionales con productos y servicios tecnificados.
6. Con Newen BA – Sostenibilidad (Próximo lanzamiento):
Preparamos el terreno para la economía circular: El uso racional de la energía y la automatización eficiente son la base de la sostenibilidad industrial.
Capacitamos en tecnologías limpias: motores de alta eficiencia, variadores que reducen el consumo energético, sistemas de monitoreo de huella de carbono.
Vinculamos tecnología y ODS: Cada capacitación en el Centro incluye módulos sobre cómo la automatización contribuye al ODS 7 (Energía Asequible y No Contaminante), ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura) y ODS 13 (Acción por el Clima).
Alianza con Red Aceite e Impactos Ambientales: Exploramos cómo la tecnología 4.0 puede optimizar la recolección y trazabilidad de aceites vegetales usados (AVUs).
Qué Ofrecemos en el Centro
Capacitaciones Técnicas Especializadas:
Talleres de Automatización y Control: Con equipamiento donado por WEG y Chint (variadores CFW700, soft starters, PLCs).
Eficiencia Energética: Uso de variadores de frecuencia, motores IE4/IE5, corrección de factor de potencia, medición de consumo.
Industria 4.0 e IoT: Sensores inteligentes, monitoreo remoto, integración de sistemas SCADA.
Tecnología y Conectividad: Aulas equipadas con hardware y soluciones de conectividad gracias a Newsan y Personal Argentina.
Transformación Digital: Herramientas para que las PyMEs den el salto a la digitalización de procesos.
Asistencia Técnica a PyMEs:
Diagnóstico tecnológico gratuito para empresas de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.
Asesoramiento en selección de equipamiento (motores, variadores, automatización).
Apoyo en la implementación de soluciones de eficiencia energética.
Espacio para Prácticas Profesionalizantes:
Los alumnos de las 25 escuelas técnicas de la región realizan sus 200 horas de prácticas en el Centro, aprendiendo con equipamiento real.
Formación dual: teoría + práctica con tecnología de punta.
🌱 El Corazón Social: Conciencia e Inclusión
Más allá de la eficiencia productiva, estas alianzas tienen un propósito superior. El principal objetivo de contar con el respaldo de estas multinacionales es:
1. Crear Conciencia Social:
Democratizamos el acceso al conocimiento tecnológico: ni las PyMEs ni sus colaboradores queden atrás en la era digital.
Educamos sobre los beneficios de la automatización y la eficiencia energética no solo para la empresa, sino para la comunidad y el medio ambiente.
Promovemos la cultura del cuidado ambiental: cada kWh ahorrado es CO2 que no se emite.
2. Buscar Inclusión Social:
Al capacitar a jóvenes de escuelas técnicas, operarios y emprendedores, cerramos brechas, generamos empleo de calidad y construimos una comunidad más justa, informada y preparada para los desafíos del siglo XXI.
Formación para todos: No cobramos por las capacitaciones básicas. El conocimiento debe ser accesible.
Empleabilidad garantizada: Los alumnos que se forman en el Centro con tecnología WEG, Chint, etc., tienen mayor inserción laboral porque las empresas buscan ese perfil.
3. Impacto Ambiental Medible:
Cada capacitación en eficiencia energética incluye cálculo de ahorro de CO2.
Promovemos el uso racional de la energía como una forma de responsabilidad social empresaria.
Preparamos a las PyMEs para la transición energética: energías renovables, movilidad eléctrica, economía circular.
🚀 Sumá tu Empresa al Centro Tecnológico 4.0
Si tu empresa busca:
✅ Actualizar las competencias de su equipo en tecnologías 4.0
✅ Mejorar su eficiencia energética y reducir costos operativos
✅ Ser parte de una red que prioriza la calidad, la innovación y el cuidado del ambiente
✅ Acceder a capacitaciones con tecnología de punta (WEG, Chint, etc.)
El viernes 1 de Septiembre llevamos adelante una capacitación sobre diferentes lineas del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacion orientada a Cooperativas y PYMEs
Desde GECAL participo Jimena Saavedra y por el programa Credito Fiscal Eva Maria Galliano, de parte de Fundacion Pro Buenos Aires, la actividad estuvo coordinada por Cristian Rodriguez Paez.
Nuestro presidente fue invitado a participar como orador en el acto de colacion de los primeros egresados de la Diplomatura de Vinculacion en prevencion y abordaje de la violencia dictada en la Universidad Nacional Arturo Jauretche.
Durante la disertacion se hablo sobre los diferentes casos de violencia en entorno laboral, social y sobre la implementacion en Argentina del Convenio 190 de OIT que busca cambiar el eje de las relaciones poniendo en el centro al ser humano.
Compartimos Link con el programa de la diplomatura
El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Compartimos el convenio tambien publicado en la pagina de OIT
I. DEFINICIONES
Artículo 1
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
II. ÁMBITO DE APPLICACIÓN
Artículo 2
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5
Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Artículo 6
Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7
Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.
V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
iii) juzgados o tribunales;
iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 11
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 12
Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 14
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 18
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 19
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.