Presentamos la producción Audiovisual sobre el Cupo Laboral Trans, la valiosa ley que aporta herramientas desde el Estado para la inclusión laboral de personas LGBTQ+. La realización fue concretada con nuestro equipo de trabajo, entre productoras y productores; periodistas; locutores; camarógrafas y camarógrafos y editores, además de colaboradores externos. La financiación fue gracias al programa FOMECA, que es el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual que promovió, hasta 2023, el ENACOM. Esta herramienta es de muchísima ayuda para radios y productoras comunitarias y sin fines de lucro (como la de nuestra Fundación, denominada “Agencia COMPAS”) porque permite tener el impulso necesario para crear pequeñas producciones con contenido específico para ser utilizado libremente mediante el Programa Benteveo. Dichos fondos provienen de las multas a los grandes medios de comunicación y grandes productoras, nacionales e internacionales, que operan en el país, que se redistribuyen entre los pequeños medios de comunicación, garantizando la pluralidad de voces y generando puestos de trabajo.
Agradecemos a las autoridades de ENACOM por brindarnos la oportunidad de crear este material audiovisual; a las empresas que eligen apoyar nuestro proyecto y apadrinarnos año tras año y a los aportes recibidos en concepto de colaboración para permitir que sigamos creciendo y fomentando acciones inclusivas. También agradecemos, de manera especial, a quienes prestaron sus testimonio de manera desinteresada para ésta serie de documentales, que posibilitó contar la realidad que viven desde una mirada diferente, buscando generar conciencia para que entre todos logremos crear un país mas igualitario, inclusivo y con oportunidades para todos y todas.
Para nosotros es muy valioso el aporte que cooperativas y empresas nos brindan apadrinandonos con equipamiento, materiales o donando dinero para que logremos sostener nuestras acciones, te invitamos a que te sumes e interiorizarte sobre todas las actividades que llevamos adenlante, llamanos al 5258-0226 de Lunes a viernes de 8 a 12 hs o por mail info@probuenosaires.org
Desde el año 2015 creamos en conjunto con un grupo de empresarios, quienes a fines del año 2016 conformarian la camara de empresarios bonaerenses para el fortalecimiento de las cadenas de valor ( FOCAVA ), Radio Empresaria, la misma se penso como una herramienta para ayudar a las pymes y cooperativas para que puedan difundirse dando a conocer sin costo sus bienes y servicios. En este tiempo llevamos adelante mas de 1000 entrevistas dando a conocer diferentes realidades y buscando siempre que se vinculen entre si para que generen oportunidades comerciales.
Este 2024 sumamos varios programas los que buscan agregar servicios a las empresas, aparte del espacio de difusion tradicional que ya disponemos diariamente, nuestra propuesta este año con cada programa es:
Salud Empresarial propone un espacio de reflexion donde los tomadores de decision de la region puedan conocer sobre ejercicios, cambios posturales, entrenamiento en puesto laboral, ergonomia, espacios comunes y su utilizacion saludable etc. etc. en busqueda de que las pymes y cooperativas tengan a sus equipos preparados para un año de constantes cambios y toma de decision. La propuesta es participativa, los oyentes pueden interactuar con los profesionales y evacuar dudas o proponer al aire sus inquietudes.
Pymes y Finanzas: Entendemos que hay un cambio muy importante de paradigma con el cambio de gestion politica del pais, por ello nos proponemos disponer de un equipo de profesionales que periodicamente nos interioricen sobre como estos cambios nos afectan en la administracion de nuestras unidades productivas, cambio de impuestos, modificacion de aranceles, aplicacion de beneficios fiscales y otros temas que son de suma importancia para poder tomar decisiones acertadas al dirigir a nuestros colaboradores.
Reporte Regional: Luego de 11 años de iniciado este ciclo, regresa a Radio Empresaria en su tradicional horario de los Viernes a las 16 hs. La propuesta es conocer la realidad regional que involucra a los municipios de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. Interiorizar a las pymes y cooperativas de las acciones que realizan los municipios para fortalecernos, la migracion regional y las diferentes tematicas que son de interes a la hora de llevar adelante un plan de ventas o una inversion productiva.
Radio Empresaria este año suma asistencia, la que creemos necesitamos para gestionar nuestras organizaciones, es una herramienta que poseemos en Fundacion Pro Buenos Aires y gracias a las empresas y cooperativas que eligen apadrinarnos es que podemos seguir creciendo generando contenido de calidad para fortalecer aun mas a quienes generamos empleo en la region. Sumate y acompañanos en este proyecto !
Durante este 2023 nos enfocamos en fortalecer las diferentes cooperativas, emprendedores y pymes de la region economica compuesta por los municipios de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. Para nosotros es muy importante lograr que logren difusion y encontrar oportunidades, como tambien que se puedan comparti experiencias y fortalecer de este modo a quienes inician el camino de emprender !
Compartimos algunas imagenes de nuestro estudio de Radio Empresaria en las instalaciones de FOCAVA del Cruce de Florencio Varela, Berazategui.
Podes encontrar las notas ingresando en la pagina www.radioempresaria.com.ar o en nuestro canal de youtube https://www.youtube.com/@fprobaires
El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Compartimos el convenio tambien publicado en la pagina de OIT
I. DEFINICIONES
Artículo 1
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
II. ÁMBITO DE APPLICACIÓN
Artículo 2
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5
Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Artículo 6
Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7
Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.
V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
iii) juzgados o tribunales;
iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 11
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 12
Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 14
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 18
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 19
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
Organizada conjuntamente entre el Consejo Ambiental Platense y CEPBA, nuestra Fundacion Pro Buenos Aires, se llevo el pasado Jueves 6 de Julio la segunda jornada de Concientizacion Ambiental en las instalaciones del Centro Cultural Islas Malvinas, en el Salon Auditorio. La jornada tuvo el lema ¨ Hacia un desarrollo local sostenible¨
Destacados disertantes comparten conocimientos en jornada sobre energías renovables y sustentabilidad
Te contamos un poco de lo que hablaron los disertantes en esta enriquecedora jornada sobre energías renovables y sustentabilidad. Organizado por el Consejo Ambiental Platense, la Fundación Pro Buenos Aires y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires, el evento reunió a expertos destacados en el campo.
Leonardo Spinsanti se enfocó en el impacto de la implementación de energías renovables en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Su presentación destacó cómo estas fuentes de energía pueden contribuir al cumplimiento de metas ambientales y sociales fundamentales.
Rosío Antinori brindó una visión detallada sobre la Ley 14.838 de adhesión al Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Su charla permitió a los asistentes comprender mejor el marco normativo y los beneficios de esta legislación.
Marisa Espósito abordó el papel de las energías renovables en el marco del Cambio Climático. Su presentación resaltó cómo estas fuentes de energía pueden ser una respuesta clave para mitigar los efectos del cambio climático.
Jorge Daniel Czajkowski puso el foco en las oportunidades para la industria en la producción de bienes sustentables para el sector de la construcción. Su disertación resaltó cómo la adopción de prácticas sostenibles en este sector puede generar un impacto positivo en el medio ambiente y la reduccion de costos. Una verdadera oportunidad para desarrolladores inmobiliarios.
Juan Bautista Fernandez, vicepresidente de UIPBA, compartió su visión sobre las energías renovables y la eficiencia energética en la agenda de la Economía Circular. Su presentación resaltó cómo estos enfoques pueden contribuir a un uso más eficiente de los recursos y a la reducción de residuos.
Guillermo Siro, presidente de CEPBA, brindó una perspectiva integral sobre la sustentabilidad, enfocándose en el equilibrio entre producción, costos y ambiente. Sus reflexiones recordaron a los asistentes la importancia de buscar soluciones que sean rentables y a la vez respetuosas con el medio ambiente.
En esta jornada sobre energías renovables y sustentabilidad, los disertantes compartieron conocimientos clave para un futuro más sostenible. Desde el impacto de las energías renovables en los Objetivos de Desarrollo Sostenible hasta las oportunidades para la industria en la producción de bienes sustentables, cada charla aportó una perspectiva única y valiosa.
Este evento, organizado por el Consejo Ambiental Platense, la Fundación Pro Buenos Aires y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires ( CEPBA), demuestra el compromiso de estas instituciones en promover prácticas sustentables y concientizar sobre la importancia de las energías renovables.
La jornada fue un espacio de interacción y aprendizaje, donde los asistentes tuvieron la oportunidad de ampliar sus conocimientos sobre las energías renovables y su impacto en la construcción de un futuro más sostenible.»
Agradecemos a las empresas
Real Paint – 44 nº1811 e/131 y 132, La Plata https://www.facebook.com/Pintureriarealpaint/
Good Energy – C. 151 1659, La Plata https://www.facebook.com/goodenergyargentina/
No te pierdas la oportunidad de aprender sobre Eficiencia Energética y Energías Renovables.
Fecha: 6 de julio del 2023
Hora: 16:30 hs
Lugar: Salón Auditorio del Centro Cultural Islas Malvinas
Dirección: Calle 19 y 51, Ciudad de La Plata
Destacados del evento:
-Exposición de expertos en Eficiencia Energética
-Estrategias para ahorrar energía y reducir costos
-Soluciones sostenibles para empresas e industrias
-Participación abierta a profesionales, estudiantes y público interesado
¡No te quedes afuera de esta oportunidad de conocimiento y acción!